La coronación del Rey Carlos y el derecho divino de los reyes

icono Fecha
11 de mayo de 2022
icono Autor
Fernando Saenger Gianoni

En la ciencia política mundial, a través de la historia, se ha tratado de justificar el poder político de múltiples maneras. Hay doctrinas que señalan que el poder viene de Dios. Otras, formulan doctrinas de tipo jurídico, éticas, psicológicas, etc.

Sin embargo, en el curso de la humanidad, el pensamiento más frecuente ha sido el de las teológicas religiosas. Algunas han dicho que el rey es el Dios; otros que sería una especie de Dios.

Demóstenes sostenía que había que obedecer la ley por ser obra y don de Dios. Con el advenimiento del cristianismo, la doctrina preponderante fue la que el poder viene de Dios y los gobernantes sólo ejercen esta facultad.

Así fue como se consagró en numerosos estados la teoría del derecho divino de los reyes, cuyos postulados básicos son:

La monarquía es una institución de ordenación divina
El derecho hereditario monárquico es irrevocable.
Los reyes responden sólo ante Dios.
La no resistencia y la obediencia pasiva son prescripciones divinas.
Hemos visto por los medios de comunicación la Coronación del Rey Carlos impregnada profundamente de los principios anteriores. Con todo boato y prosopopeya.

La Monarquía inglesa que abarca Escocia, Gales y muchas posesiones en América y en otros continentes, milenaria, se fundamenta sólidamente en la irresponsabilidad del rey.

Es un axioma del derecho inglés esta irresponsabilidad. La responsabilidad política recae en el gobierno que es elegido por la Cámara de los Comunes. Esta inviolabilidad se repite en todas las Monarquías europeas y en otros continentes. Suponer que un rey pueda ser acusado sería una contradicción total con el principio monárquico.

La influencia de la religión, estructura de la iglesia anglicana quedaron de manifesto y palpable en el juramento de la entronización del Rey Carlos.

Así, en consecuencia, podemos observar que en pleno siglo XXI, doctrinas tan rancias y antiguas siguen predominando aunque evolucionadas en muchos estados del mundo.

En Japón hasta 1945, el Emperador (en este caso, Hirohito) era considerado casi un Dios.

De la noche a la mañana, con la derrota incondicional del 15 de agosto de ese año, el Emperador dejó de tener esa categoría para jurar después, una nueva constitución monárquica, pero siendo éste un personaje más de la vida política, situación que subsiste hasta el día de hoy.

Notables son los párrafos que el famoso general Douglas Macarthur, Comandante Supremo de las fuerzas aliadas en el Pacífico durante la Segunda Guerra Mundial, le dedica a éste la siguiente forma “Aunque la teocracia era un sistema de gobierno que había sido desacreditado por 30 siglos de progreso en el mundo occidental todavía subsistía en Japón. El Emperador estaba considerado como un ser divino, el súbdito japonés medio no se atrevía alzar sus ojos hasta él para contemplarlo. El Dios Emperador era absoluto. Su palabra era final…” Memorias de D. Macarthur, p. 316.

Paul Johnson en “Tiempos Modernos”, se refiere en intenso al Japón de post guerra. “El Emperador anunció públicamente que él no era Dios.”

Durante muchos años nadie discutió el poder de la Iglesia Católica por sobre los poderes seculares. San Pablo había escrito en los comienzos del Cristianismo “No existe otro poder que el de Dios; los poderes existentes son emanación de Dios.”

Uno de los mayores exponentes de la teoría del derecho divino de los reyes fue Jacobo I, quien escribió en forma expresa una obra en 1598. Jacobo I Rey de Escocia y de Inglaterra. Señala que los reyes son “imágenes vivas de Dios en la tierra”.

Escribió la verdadera ley de las Monarquías libres. Trescientos años atrás, Alfonso X, el Sabio, había señalado que “los reyes son vicarios de Dios en la tierra”.

De este modo, entonces, en nuestros sistemas constitucionales mundiales subsisten en muchos países remotas teorías que explican la inviolabilidad de los reyes y la irresponsabilidad política, civil, penal de los mismos. Esta exoneración de responsabilidad la hemos visto recientemente con el Rey emérito de España Juan Carlos, quien asilándose en el art. 56 de la Constitución de 1978, consagra al Rey como inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Como es ampliamente sabido este ex Rey de 85 años, (emérito) vive en Dubai y actualmente tiene procesos pendientes por problemas económicos-sentimentales en Inglaterra.

Países tan desarrollados y modernos como Noruega, consagra en el Art. 5 de su Constitución que: “La persona del Rey será sagrada; el Rey no podrá ser objeto de tacha ni acusación. La responsabilidad correrá a cargo de su Consejo”.

Parecida situación sucede con el Reino de Dinamarca cuya Constitución consagra en el Art. 12 y 13.

“Art.12: Dentro de los límites previstos por esta Constitución el Rey será investido de la suprema autoridad sobre todos los asuntos del Reino, autoridad que ejercerá a través de los Ministros”.

“Art.13: El Rey es irresponsable y su persona, inviolable y sagrada. Los Ministros serán responsables de la gestión del gobierno y su responsabilidad será especificada por la ley”.

Por ello, muchas veces la historia se enseña, pero no todos aprenden de ella.

El pasado nunca está muerto. No es ni siquiera pasado. William Faulkner.