La propuesta de la nueva constitución establece, en síntesis, en su artículo 13, el Derecho a la Seguridad Social, indicando que será una la ley la que deberá establecer un Sistema de Seguridad Social Público, entrega al Estado definir las políticas de Seguridad Social y que el financiamiento del sistema será efectuará por trabajadores y empleadores a través de cotizaciones obligatorias.
Estas ideas son radicalmente opuestas a la actual constitución, la cual establece que las instituciones de Seguridad Social pueden ser públicas o privadas, la ley establecerá el sistema de cotizaciones y el Estado tiene una función de supervigilancia.
De una lectura somera, uno podría concluir que la propuesta viene a eliminar toda participación de los privados en la gestión y administración de la Seguridad Social y claramente nuestra primera idea sería que la Convención quiere la eliminación completa de los privados en la administración de nuestro sistema previsional, como si fueran los grandes pecadores del problema que se viene arrastrando de hace años. Pareciera que la existencia de privados en los sistemas de Seguridad Social, fueran los pecadores que el sistema no cumpla las expectativas que tenemos.
Sin embargo, la existencia de privados en nuestra Seguridad Social no es propio ni exclusivo de nuestra actual carta fundamental.
En efecto, las Cajas de Compensación Familiar fueron creadas por empleadores en el año 1953 y, por su parte, las Mutuales de Seguridad de Accidentes del Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales nace en 1950, siendo instituciones privadas sin fines de lucro.
No puede negarse el aporte que han tenido ambas instituciones en el desarrollo de la Seguridad Social en Chile. Las primeras con beneficios para sus afiliados, como capacitaciones, descuentos en diferentes instituciones, recreación y el muy utilizado crédito social por un sin número de trabajadores. Y las Mutuales, con campañas de prevención, hospitales o clínicas y prestaciones médicas completas.
De este modo habría que peguntarnos si se deben eliminar a todos los justos, por algunos que creemos que son pecadores?.
Sin embargo, la propuesta de la Convención de una lectura más profunda podría concluirse que no se está negando la participación de privados en la nueva Constitución. En efecto, solo se está obligando a que debe dictarse una ley que debe establecer un Sistema de Seguridad Social, pero no está exigiendo que la administración de este Sistema deba ser Estatal. Lo que puede interpretarse que estaría permitiendo la participación de privados, e incluso que el Estado solo mantuviera un rol de supervigilancia, como lo es la actual Constitución.
En todo caso, lo que es más llamativo, y a pesar de ser fuente de diversas críticas durante muchos años, es que el borrador de la Asamblea no excluye ni elimina la utilidad que algunos privados obtienen con la administración que efectúan de la respectiva institución de Seguridad Social.
José Antonio Santander
Secretario Académico Facultad de Derecho